En materia de asistencia sanitaria (Servicios medicos, farmaceuticos...), los autónomos tienen las mismas condiciones y prestaciones que los trabajadores normales que esten incritos en la Seguridad Social.
Esto, por lo tanto, cubre las siguientes asistencias sanitarias:
Maternidad
Enfermedad común o profesional
Accidentes (Tanto los de trabajo como no)
Una incapacidad provocada por enfermedad común o profesional o un addicente, que impida trabajar al autonomo y requiera asistencia sanitaria.
Con esto se puede obtener el derecho a un subsidio para tener ingresos mientras estas recibiendo asistencia danitaria de la Seguridad Social y se continúe impedido para el trabajo por un periodo máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Las autónomos tiene las mismas condiciones por maternidad que el régimen general, con las siguientes particularidades.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo, que se considera derivada de contingencias profesionales, ofrece cobertura de la seguridad social a aquellas autónomas embarazadas que hayan visto interrumpida su actividad profesional por riesgo de que influya negativamente en su salud o en la del feto y que cuenten con el correspondiente informe certificado del Servicio Público de Salud.
En caso de que la incapacidad permanente se derive de contingencias profesionales, serán para la prestación requisitos necesarios haber cotizado por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y haberse acogido previa o simultáneamente, a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.