Seguros

Autonomos

Seguro para autónomos

En materia de asistencia sanitaria (Servicios medicos, farmaceuticos...), los autónomos tienen las mismas condiciones y prestaciones que los trabajadores normales que esten incritos en la Seguridad Social.

Esto, por lo tanto, cubre las siguientes asistencias sanitarias:

  • Maternidad

  • Enfermedad común o profesional

  • Accidentes (Tanto los de trabajo como no)

Una incapacidad provocada por enfermedad común o profesional o un addicente, que impida trabajar al autonomo y requiera asistencia sanitaria.

Con esto se puede obtener el derecho a un subsidio para tener ingresos mientras estas recibiendo asistencia danitaria de la Seguridad Social y se continúe impedido para el trabajo por un periodo máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Las autónomos tiene las mismas condiciones por maternidad que el régimen general, con las siguientes particularidades.

    • Cuando se reincorporen al trabajo, pueden solicitar a la SS una bonificación de la cuota durante 12 meses. También disfrutaran de una bonificación especial durante las semanas que tengan el permiso de maternidad.
    • Si se tiene que contratar una persona sustitutiva, tendrian derecho a una bonificación del 100% en la cuotas empresariales, incluidas accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    • También optan por el descanso por maternidad a tiempo parcial, la reducción de la actividad al 50%.
    • Ses eguirá percibiendo hasta la conclusión si hay caso de cese de activifad justo con la prestación por maternidad.

La prestación económica por riesgo durante el embarazo, que se considera derivada de contingencias profesionales, ofrece cobertura de la seguridad social a aquellas autónomas embarazadas que hayan visto interrumpida su actividad profesional por riesgo de que influya negativamente en su salud o en la del feto y que cuenten con el correspondiente informe certificado del Servicio Público de Salud.

En caso de que la incapacidad permanente se derive de contingencias profesionales, serán para la prestación requisitos necesarios haber cotizado por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y haberse acogido previa o simultáneamente, a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

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